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ENTREVISTA A SANTIAGO MUÑOZ MACHADO, DIRECTOR DEL DICCIONARIO PANHISPÁNICO DEL ESPAÑOL JURÍDICO (EDITADO POR SANTILLANA)
No tendríamos una cultura jurídica común sin el Código Civil chileno de 1853 que elaboró don Andrés y que sirvió de referencia a otros muchos Estados americanos.

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/ 19 abril 2018

Cuando apareció el Diccionario de Autoridades (1726-1739), de la Real Academia Española (RAE), una promesa se entremezclaba en su prólogo: "De las voces próprias pertenecientes a Artes liberales y mechánicas ha discurrido la Académia hacer un Diccionario separado, quando este haya concluído". Así, podía inferirse que la RAE eventualmente dedicaría un diccionario al vocabulario jurídico, sobre todo si se tomaba en consideración que una cantidad importante de sus académicos tenía experiencia en los consejos de la monarquía o eran juristas, y que ese primer diccionario había extraído, en buena medida, léxico de la legislación castellana. 

Pero tal diccionario no existió sino hasta 2016, cuando gracias a un convenio con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la RAE publicó el Diccionario del Español Jurídico (DEJ). Más recientemente, desde el año pasado, existe su versión panhispánica (DPEJ), cuya elaboración estuvo en manos de un equipo de más de 400 juristas y filólogos de España y América. Bajo la dirección de Santiago Muñoz Machado (1949), académico de la RAE, estos reunieron en dos volúmenes de 2.220 páginas cerca de 40.000 entradas con vocabulario proveniente de todos los países de habla hispana. Todo un hito por el carácter inédito de la obra y la coordinación que requirió entre los distintos países que participaron en su realización.

"Diccionarios jurídicos se han hecho muchos a lo largo de la historia. Pero casi siempre han tenido un carácter enciclopédico. Consisten en selecciones de conceptos alrededor de los cuales se organizan explicaciones extensas sobre las leyes, la doctrina o la jurisprudencia. No existen o son excepcionales los diccionarios que recogen simplemente el vocabulario del Derecho. El DPEJ incorpora y ordena el léxico del Derecho, tanto histórico como de uso actual. Y cada entrada o lema contiene explicaciones de uso o ejemplos, sacados de la legislación o de la práctica", explica Muñoz Machado, quien viene a nuestro país a disertar sobre esta obra en el marco de la celebración de la Academia Chilena de la Lengua para el Día del Idioma, el 23 de abril.

Además, presentará el diccionario ese mismo día, en el Salón de Honor de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso ( invitaciones: claudia.poblete@pucv.cl); y el 24 hará lo propio en Santiago en la Corte Suprema.

"El DPEJ es una obra que resultará útil a los legisladores, tribunales, administraciones públicas, empresas, profesionales del derecho, periodistas y cualquier persona que desee conocer, por cualquier razón, el significado correcto de las palabras. Para algunos sectores económicos y sociales, aportará información y seguridad a las inversiones y proyectos. Para toda la comunidad hispanohablante, conservará valores esenciales de nuestra cultura común", apunta Muñoz Machado.

-¿Cómo dialogan el DPEJ y el Diccionario de la Lengua Española (DLE)?

"El DPEJ completa el DLE porque incorpora no solo palabras, sino también locuciones y expresiones características del lenguaje jurídico que, en tanto que son especializadas, no pueden encontrarse en el DLE. Sin embargo, el DLE contiene muchos vocablos que están marcados como propios del Derecho, y tiene muchos otros que, aunque no lleven esa marca, son de origen jurídico: algunos usados solo por especialistas y otros incorporados al lenguaje común. Todas esas palabras y unidades léxicas complejas están también en el DPEJ con definiciones iguales o parecidas".

-¿Hasta dónde llega la influencia de Andrés Bello en el diccionario?

"El vocabulario jurídico americano es en muy buena medida común con el español, sin perjuicio de que tanto en España como en Hispanoamérica existan muchas especialidades. Toda la parte unitaria del lenguaje tiene que ver con el extraordinario trabajo que realizó en su día Andrés Bello como jurista y como lingüista. No tendríamos una cultura jurídica común sin el Código Civil chileno de 1853 que elaboró don Andrés y que sirvió de referencia a otros muchos Estados americanos. Partiendo de esa uniformidad cultural jurídica, tan valiosa para el conocimiento del Derecho y la seguridad jurídica en la enorme región de habla española, todos los Estados han desarrollado expresiones e instituciones particulares. Aquí la contribución de los juristas y lingüistas chilenos ha sido muy importante para completar el diccionario por lo que respecta a Chile".

Editado por Santillana disponible en www.tiendasantillana.cl

Fuente: El Mercurio 

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