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Decreto 67: la diversidad en el centro
El Decreto 67/2018 se enmarca en un enfoque que considera a la evaluación realizada al interior de los establecimientos educacionales como parte intrínseca del proceso de enseñanza y, por lo tanto, posee un rol pedagógico, cuyo objetivo es promover el progreso del aprendizaje de todos los estudiantes, teniendo en cuenta la diversidad en tanto aspecto inherente a todas las aulas.

Santiago

/ 2 marzo 2020

Con el propósito de orientar la labor pedagógica, se enuncian a continuación algunos de los principios que se consideran más relevantes sobre la evaluación y que fundamentan este decreto.

En primer lugar, lo que se propone es avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación, poniendo especial énfasis en el empleo de la evaluación formativa como herramienta que permita el monitoreo constante de las fortalezas y debilidades de nuestros estudiantes. Esto siempre desde la mirada particular de cada profesor de asignatura y con la correspondiente socialización a todos los participantes del proceso educativo, logrando la identificación temprana de dificultades que permitan replantear las prácticas pedagógicas empleadas.

Sin duda, el decreto representa un desafío para los docentes, pues requiere una planificación centrada en los procesos evaluativos y en el desarrollo de habilidades, lo que nos lleva a establecer una relación distinta con los alumnos, donde predomina el diálogo y la retroalimentación, dando tiempo a la revisión del error para convertirlo en una oportunidad de aprendizaje y, así, modificar la visión respecto a la relevancia de la calificación.

Además, asegura el acceso a la educación y formación en todas las áreas del currículum, eliminando la alternativa de exención, pues propone la búsqueda de adaptaciones curriculares de acuerdo con las necesidades educativas de los estudiantes, fortaleciendo el decreto exento 83 y el decreto 170, de tal manera que todos tengan la oportunidad de explorar integralmente las asignaturas propuestas para el nivel educativo que les corresponda.

Con respecto a las calificaciones, el decreto derriba la idea de que la cantidad de horas define el número de calificaciones y se promueve el uso de ponderaciones según los criterios de relevancia, integralidad y temporalidad. Es decir, el docente tendrá la posibilidad de escoger a qué calificaciones podrá dar mayor importancia en el promedio final de cada asignatura, otorgando, por ejemplo, mayor ponderación a evaluaciones sumativas de proceso, versus la evaluación de unidad, comprometiendo así la participación activa del estudiante clase a clase.

Otro aspecto importante que plantea el decreto 67 es que todas las asignaturas o módulos tienen el mismo valor en el promedio final anual de los estudiantes, es decir, la misma relevancia, valorando nuevamente la posibilidad de una educación más integral. 

Finalmente, pero no menos importante, uno de los aspectos que más polémica han provocado en el ámbito docente es la propuesta acerca de la repitencia automática de estudiantes, el hecho de que esta no se ajuste a los criterios mínimos de calificación y asistencia, ya que produce en el inconsciente del profesorado la simple idea de que, de ahora en más, ningún estudiante podrá repetir de curso. Sin embargo, las modificaciones que se presentan son mucho más profundas.

De ahora en adelante, el foco de la labor docente deberá estar en el proceso, apelando a la prevención de dificultades, al monitoreo, a la identificación y al apoyo temprano a los estudiantes con dificultades. La idea es que, al finalizar el año escolar, se pueda llevar a cabo un análisis completo de los casos especiales con la evidencia del trabajo realizado, teniendo dos alternativas: ser promovido al siguiente año escolar o decidir excepcionalmente una repitencia. En ambos casos, se deberá planificar un acompañamiento focalizado para el año siguiente, intensivo y con seguimiento. Dichas medidas de acompañamiento tendrán que ser siempre comunicadas y autorizadas por el adulto responsable del proceso educativo del estudiante.

En definitiva, el decreto 67 nos entrega los lineamientos comunes para la elaboración del reglamento interno de cada establecimiento, en que se ha de explicitar la socialización de las formas e instancias de evaluación, calificación, promoción y acompañamiento. Así, propiciamos desde la base una escuela inclusiva y cohesionada, donde todos los que son parte de la comunidad educativa: estudiantes, apoderados, padres, madres y profesionales de la educación, estarán en pleno conocimiento del proceso y de los avances y logros del aprendizaje de sus estudiantes. 

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